En los últimos veinte años, la adopción internacional en España ha supuesto, estadísticamente, un gran número de gestiones para la adopción de niños extranjeros.
En 2004, España se convirtió en el primer país europeo en adopciones internacionales. Tras una década, el número ha descendido considerablemente, pero sigue siendo el cuarto país con mayor número de adopciones en el mundo.
El descenso tiene que ver con varios factores, derivados principalmente de nuevas legislaciones que han limitado el trámite y complicado la parte burocrática. Esto repercute directamente en la agilidad para poder llevar a cabo el proceso de adopción.
Adoptar en España
Como remarcábamos, los pasos a seguir para adoptar a un menor extranjero son mucho más complejos de lo que eran hace diez o quince años. Para empezar, los futuros padres tienen que acometer el camino con mucha paciencia (es un proceso que puede durar meses o años), ya que habrán de cumplir con una serie de requisitos y trámites que pueden resultar engorrosos, a la par que un gasto económico importante.
¿Cómo se gestiona una adopción internacional en España?
El proceso de adopción es un proceso que puede llegar a ser desgastante, por lo que es imprescindible estar preparado mentalmente para llevar adelante todo el trámite que conlleva mucha burocracia. Vamos a mencionar los pasos:
- Iniciar la solicitud para el proceso de adopción.
Debe comunicarse directamente con el Centro de Adopciones de la comunidad autónoma donde se reside y presentar la solicitud para iniciar el proceso. Hay criterios que son indispensables para poder adoptar, como la edad (un rango mínimo y máximo), un mínimo de tiempo de convivencia de la pareja y de ingresos económicos, entre otros factores.
- Valoración Psicosocial.
Dada la naturaleza del proceso, es necesario hacer una valoración extensa de los posibles padres/madres adoptivos para asegurar un hogar seguro a los menores adoptados. Se pasará por un estudio hecho por equipos psicológicos, asistentes sociales y otros profesionales, que evaluarán la situación individual y/o de pareja de los solicitantes. Es decir, se valorará su situación personal, relacional, económica, familiar, laboral, así como la capacidad que se tenga para establecer vínculos estables seguros.
- Formación y sesiones informativas.
Es obligatoria la asistencia a sesiones informativas y un curso de preparación a la adopción. De esta manera, se pondrán en práctica sus habilidades como madre o padre adoptivo.
- Certificado de Idoneidad.
Este certificado sólo puede ser otorgado por la comunidad autónoma en donde ha iniciado el trámite y tendrá validez únicamente en el país donde ha sido emitido y ha elegido llevar a cabo la adopción. El Certificado de idoneidad le será emitido una vez que la valoración haya sido favorable para la adopción y tendrá una caducidad máxima de 3 años. Dicho certificado hace constar que se tienen las capacidades para ejercer la maternidad o paternidad, con todo lo que ello conlleva, para garantizar el bienestar y la protección del menor.
- Elección del país de origen del menor.
Es importante elegir el país al que se solicitará la adopción, puesto que las evaluaciones psicosociales estarán adaptadas a las leyes que rigen el país elegido. Se ha de tener en cuenta que es un paso sumamente importante, puesto que el adoptante debe tener en cuenta las diferencias culturales, las costumbres, el idioma y todos los aspectos relevantes que puedan influir en el proceso, como pueden ser también los requisitos específicos de cada país para llevar a cabo la adopción, el tiempo de espera y el coste del trámite.
- Expediente de Adopción.
Con el Certificado de Idoneidad en mano, es momento de iniciar el Expediente de Adopción, o bien a través de las Entidades Públicas correspondientes en España, o por medio de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (conocidas como ECAI) acreditadas.Recomendamos armarse de paciencia desde el principio pues este proceso, como ya hemos dicho antes, puede durar meses o varios años.
- Acogimiento familiar preadoptivo y concesión plena de la adopción de un menor.
Si la solicitud de adopción ha sido aceptada en el país en el que ha decidido adoptar y el/los adoptantes aprueban al menor que le ha sido asignado, el siguiente paso será viajar al país para conocer a su posible hijo/a. Primero, pasará por un periodo de tiempo al que se conoce como acogimiento familiar preadoptivo. Esto significa que la parte adoptante y el menor conviven durante un tiempo antes de la concesión de la adopción plena. Una vez superado este periodo de convivencia, y confirmado que existe una relación favorable entre adoptante(s) y menor, se propone y formaliza la adopción plena. En este punto, se inician los trámites pertinentes burocráticos y judiciales. La resolución judicial de adopción sólo podrá revocarse a través de una demanda en un máximo de 2 años posteriores a la adopción.
- Trámites en España, una vez que el menor ha viajado al país.
El proceso continúa una vez que la parte adoptante y el menor llegan a España, pues en ese momento se deberá hacer la inscripción del menor en el Registro Civil donde reside y acercarse al Consulado del país de origen del menor, puesto que se deberán enviar informes a las autoridades del país de adopción en los primeros años de convivencia.
Países de procedencia de los menores adoptados en España
La pandemia y la crisis económica, así como el endurecimiento legislativo para la adopción, ha disminuido notablemente las adopciones internacionales en España.
Históricamente, países como China, Etiopía, India y Rusia encabezaban el número de adopciones internacionales en España. Sin embargo, el listado de los países con mayor número de niños adoptados actualmente lo encabezan Vietnam, Colombia e India, siendo este último el de mayor predilección de los españoles para la adopción de un menor. De esta manera, el continente asiático se mantiene como el que mayor demanda de peticiones de adopción recibe.
Para informarse de los países desde los que se puede optar a la adopción, hay que acudir a los centros competentes en materia de protección de menores de la ciudad o comunidad autónoma donde se reside.
De momento, la lista actualizada hasta abril del 2023 en la web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el apartado de Adopción Internacional hace referencia a:
“Países hacia los que se dirige la adopción internacional por parte de ciudadanos residentes en España (en revisión)
Bolivia, Brasil, Bulgaria, China (país suspendido temporalmente a solicitud del país), Colombia, Costa de Marfil, Costa Rica, Ecuador, Filipinas, Honduras, Hungría, India, Kazajistán, Letonia (país suspendido mediante resolución desde el 27 de junio de 2022), Lituania, Madagascar, México, Moldavia, Perú, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumanía, Senegal, Serbia, Tailandia y Vietnam.”
Traducción jurada para adopción internacional
Como cualquier trámite de índole público gestionado por administraciones públicas oficiales, la traducción jurada de todos los documentos que habrán de presentarse ante los organismos competentes para la adopción internacional de un menor tendrán que ser traducidos.
Habitualmente, en España las adopciones se hacen de menores de países con un idioma diferente, por lo que todos aquellos documentos que estén redactados en un idioma distinto al del país donde surtirán efecto, deberán estar acompañados de una traducción jurada. Es decir, si los documentos están redactados en inglés, francés, árabe, etc. y es necesario presentarlos ante una institución pública de España, se deberá hacer la traducción jurada de cada documento.
El mismo caso sucede a la inversa, en el caso de que se deban presentar documentos en un país extranjero con otro idioma y que han sido emitidos en España.
Recuérdese que una traducción jurada sólo puede hacerla un traductor jurado habilitado como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
También es importante recalcar que todos los documentos oficiales que sean presentados de un país a otro deberán ser previamente apostillados o legalizados por los organismos competentes y posteriormente traducidos por un Traductor Jurado Oficial certificado por el MAEC.
¿Qué tipo de documentos solicitados para una Adopción Internacional precisan de una traducción jurada?
En el caso de Adopciones Internacionales, se pedirán varios requisitos y documentos para poder realizar el trámite.
Lo primero es que el solicitante tendrá que ser mayor de 25 años (en caso de estar en pareja, basta con que uno de los dos miembros sobrepase el límite de edad).
Los documentos que deberá aportar son:
- DNI
- Empadronamiento
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrimonio, convivencia o estado civil, según sea el caso
- Certificado de Antecedentes Penales
- Certificado de Trabajo
- Certificado de ingresos o declaración de IRPF
- Certificado Médico
- Certificado de Idoneidad: como hemos mencionado anteriormente, este es un requisito indispensable para poder iniciar el proceso de adopción. El Certificado de Idoneidad será expedido por la comunidad autónoma donde se haya hecho el trámite. Este certificado acredita que se cumple con las condiciones socioeconómicas y psicopedagógicas necesarias para ejercer la patria potestad del menor.
- Solicitud de Adopción, carta o formulario: Esto depende directamente de los requisitos que precise el país donde se solicite la adopción.
- Informes de convivencia y seguimiento. Como hemos mencionado anteriormente, será obligatorio enviar informes sobre la adaptación del menos exigidos por las autoridades competentes del país de origen del menor.
- Resolución judicial. Una vez que la parte solicitante obtiene el derecho a la adopción plena, el Tribunal de Justicia del país de nacimiento del menor otorga dicha resolución judicial a fin de corroborar que se es legalmente padre o madre del menor. La adopción debe ser inscrita en España, en el Registro Civil Consular del país de origen del menor, trámite será obligatorio, puesto que la mayoría de países obligarán a firmar una Declaración Personal de Compromiso.
Al tratarse de una adopción internacional, si el país donde surtirán efecto dichos documentos es de habla hispana, por ejemplo, en el caso de una persona española o con residencia española solicite la adopción en un país hispanoparlante sólo deberá aportar el apostillado o bien legalización de los documentos en cuestión. Sin embargo, si dichos documentos se presentan en Vietnam o en un país con un idioma diferente del español, tendrán que ir acompañados también de una traducción jurada.
Lo mismo sucederá con todos aquellos documentos del menor que haya que utilizar en España para registrar y escolarizar al menor. Como pueden ser:
- Certificado de nacimiento
- Informes médicos
- Expedientes académicos
¿Cuánto cuesta una traducción jurada para una adopción internacional?
En España, el precio de la traducción suele medirse y cobrarse en base al número de palabras.
Si necesita un presupuesto, consulte con nosotras y le daremos una respuesta detallada.
Dada la complejidad del proceso de adopción en sí y del largo periodo de espera que encierra la gestión al ser necesario coordinar organismos de dos países diferentes, es de suma importancia que los documentos estén debidamente traducidos para evitar demoras en el trámite que pudieran derivarse de una mala traducción o de una traducción hecha por un traductor que no esté acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La Traducción Jurada en España sólo puede hacerla un traductor jurado habilitado por el MAEC, que, con su sello y firma, otorgará validez internacional a los documentos traducidos.
En V.O. Traducciones contamos con traductores jurados especializados en temas de adopción internacional.