Cada día más parejas optan por formalizar su relación y, por ende, su convivencia, constituyéndose como pareja de hecho. Esto, a efectos legales, supone la regulación contractual de una unión similar a la conyugal (matrimonio), pero con importantes diferencias.

Al ser menos vinculante, decantarse por formalizar la pareja de hecho es cada vez más frecuente entre aquellos que no desean contraer matrimonio, pero sí establecer una unión formal por distintos motivos.

El primero, como ya hemos dicho, es oficializar la relación de pareja y el segundo -y, quizás, uno de los más comunes actualmente-, es regularizar la situación legal en el país en el caso de que uno de los miembros de la pareja sea extranjero. A efectos prácticos, registrarse como pareja de hecho le permite solicitar una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea (también conocida como Tarjeta Comunitaria), y así poder residir legalmente en el país, trabajar, integrarse y desarrollarse como un miembro más de la sociedad.

Es importante señalar que el estado civil no se altera; usted sigue estando soltero ante el registro civil, aunque quede inscrito como pareja de hecho.

¿Cómo puede registrarse como pareja de hecho?

Para llevar a cabo la inscripción como pareja de hecho se debe de acudir al registro de la Comunidad Autónoma al que pertenezca o donde esté empadronado. Cada comunidad tiene sus requisitos y criterios propios, habiendo leyes diferentes y normativas específicas en cada caso. Por eso, conviene consultar minuciosamente cuáles son los requisitos que se solicitan donde se reside.

¿En qué caso puede solicitarse una inscripción como pareja de hecho?

En España, cualquier persona puede hacerlo siempre y cuando cumpla los requisitos del siguiente listado:

  • Ser mayor de edad (en España se considera la mayoría de edad a los 18 años).

  • Identificación oficial.

  • Estar legítimamente soltero, es decir, no estar casado en el momento de la solicitud, o cualquier otro supuesto que impida la unión.

  • Empadronamiento de, al menos, una de las dos personas en la Comunidad Autónoma en la que se hará la solicitud de pareja de hecho.

  • Aportación pruebas de un periodo mínimo de convivencia estable, que puede variar dependiendo de cada Comunidad Autónoma.

  • No tener ningún parentesco consanguíneo directo o por adopción y tampoco consanguinidad en segundo grado con la otra persona.

  • Declarar voluntariedad de conformidad por parte de ambos miembros para constituir la pareja de hecho.

¿Qué documentación necesita para registrarse como pareja de hecho?

Para poder inscribirse como pareja de hecho, debe contar con una serie de documentos que pueden variar según la Comunidad Autónoma, como ya hemos explicado antes. En cuyo caso, solo podemos hablar de algunos requisitos comunes:

  • Copia y original de identificación oficial (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia, etc.).

  • Certificado de empadronamiento, con una fecha de expedición no mayor a 3 meses desde que presenta la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho.

  • Acta o certificación acreditativa de estado civil donde se indique que ambos están solteros o divorciado/s, si es el caso. Esto sirve para acreditar que se puede formar la pareja de hecho sin ningún impedimento.

  • Acta o certificado de nacimiento. Si uno de ellos es extranjero deberá presentarlo legalizado o apostillado -según el país en el que se haya emitido- y también deberá estar acompañado de una traducción jurada, si está en un idioma diferente del español.

  • Acta de manifestaciones o escritura pública notariada donde conste que las dos personas se presentan allí voluntariamente para conformar una pareja de hecho y que no existe ningún impedimento para formalizar esta unión.

  • Rellenar el formulario de solicitud en el que se incluyan todos los datos necesarios. Este se puede descargar directamente desde la web oficial correspondiente, o bien solicitarlo en la oficina del registro de Parejas de Hecho, según el modelo de la Comunidad Autónoma donde se solicite.

Traducción de documentos para pareja de hecho

En el caso de que uno o ambos miembros pertenezcan a un país cuyo idioma no sea el español, es preciso llevar a cabo una traducción jurada previa a la solicitud de inscripción de pareja de hecho.

¿Por qué necesito una traducción jurada de mis documentos para constituir una pareja de hecho?

Cuando se trata de documentos extranjeros oficiales que están redactados en un idioma diferente al del país de destino, es necesario acudir a un traductor jurado acreditado en España por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC).

La traducción jurada se hace a partir de un documento expedido por un ente oficial o de gobierno y consiste en una traducción oficial adaptada al idioma del país donde tendrá efecto.

Es importante tener en cuenta que no vale cualquier traducción, puesto que esta debe llevar el sello y la firma autógrafa del traductor jurado certificado por el MAEC para que sea válida.

Si quieres saber más sobre traducciones juradas, consulta nuestro post, donde hablamos ampliamente de este apartado.

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